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El Derecho a la Seguridad Social en la Vejez y los intereses de los Banqueros

1 marzo, 2021 By Héctor Vásquez Fernández Leave a Comment

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840 mil millones fue la utilidad neta que hasta el mes de noviembre del año pasado habían acumulado las 4 empresas que manejan el negocio de las cesantías y pensiones en Colombia, el 58% concentradas en Porvenir, la empresa que en este sector de la economía le pertenece a Sarmiento Angulo, considerado el hombre más rico del país. Por su parte, Protección, la empresa que el Grupo Empresarial Antioqueño tiene en este negocio, se quedó con el 28.4% del total de las utilidades, y las otras dos empresas, Old Mutual y Colfondos, con el 13.7% restante.

Este negocio no existía hasta antes de que se expidiera la ley 100 de 1993. Lo que hizo esta ley, cuyo ponente fue el entonces senador Álvaro Uribe, fue crearles a particulares poderosos, con enorme influencia sobre el Estado y sobre los partidos políticos que sustentan el actual régimen, la posibilidad de enriquecerse extraordinariamente haciendo negocios a través del manejo especulativo del ahorro pensional acumulado, el que hasta el 31 de diciembre del año pasado alcanzaba la suma de $306 billones, según la Superfinanciera.

La reforma del 93 en ningún sentido se hizo para garantizarle el derecho a la protección social de la población adulta mayor, pues el acceso a la pensión, antes como ahora, ha dependido siempre de la posición que se ocupe en el mercado laboral y de las características sociolaborales de los trabajadores: acumular 1.300 semanas de cotización en el régimen de prima media, o 1.150 semanas en los fondos privados, o acumular en estos un capital mínimo para financiar el 110% de una pensión de salario mínimo, es una suerte que tienen muy pocos trabajadores, en un mercado laboral como el nuestro caracterizado por la informalidad y la precariedad en materia de contratación.

Así lo diagnosticaba un estudio de 2015 de Fedesarrollo y la Fundación Saldarriaga Concha[1], que encontró que “la situación es particularmente grave para los niveles socioeconómicos más bajos, en los que la informalidad es mucho más generalizada. En efecto, mientras más del 60 % de los trabajadores de altos ingresos cotiza a pensiones, este indicador se reduce al 40 % en la clase media y a un exiguo 15 % en la población de bajos ingresos. (…) Aún más preocupantes son las estimaciones de varios expertos sobre su evolución futura y, en particular, sobre la proporción de los afiliados actuales del sistema que, bajo los parámetros vigentes, serán capaces de contribuir lo suficiente para recibir una pensión en el futuro. Núñez y Castañeda (2012) se valen de la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para caracterizar a la población cotizante en Colombia, y encuentran que solo los hombres desde el séptimo decil y las mujeres del décimo decil de ingresos cumplen los requisitos para pensionarse, en particular el requisito de semanas cotizadas. López y Lasso (2012) encuentran que solo el 1.4 % de la población sin educación superior que cotiza al RAIS obtendría su pensión, mientras que el 47.9 % de la población con educación superior tendría acceso a ella. Para el Régimen de Prima Media, estas cifras serían de 1.6 % y 35.7 %, respectivamente”.

Lo que está claro en todos los diagnósticos que se le han hecho al sistema pensional colombiano es que este no asegura el derecho a la pensión, pues el resultado final, tanto en el régimen de prima media, como en el de ahorro individual, es que son mayores las devoluciones de los saldos aportados que las pensiones reconocidas, como lo rebeló un estudio de la Contraloría General de la Nación de 2018, según el cual hay más devoluciones de saldos e indemnizaciones substitutivas, que pensiones reconocidas: en los fondos privados, por cada pensión que se reconoce, se devuelven 3 saldos, y en Colpensiones, una de cada dos[2].

El resultado es que la mayor parte de la población mayor, el 69%, no cuenta con un ingreso en la vejez que lo proteja de caer la pobreza extrema y que le asegure su dignidad y su condición de ciudadanía, una condición que está ligada al goce efectivo de derechos, una exclusión frente a la cual la alternativa que se ideo desde el primer gobierno de Uribe, fue la de establecer un programa asistencial para cubrir la población mayor más pobre y vulnerable, el que actualmente tiene una cobertura de 1.600.000 personas que reciben un subsidio que apenas les alcanza para cubrir el 41% del valor de la línea de pobreza, subsidio condicionado por la pertenencia al SISBEN 1 y 2 y que no se reclama con la cédula sino que está mediado por los partidos que sustentan régimen.

El objetivo que tienen ahora los grupos económicos más poderosos del país, que son los que controlan el negocio del sistema de ahorro individual, es acabar con el régimen de prima media y dejar a Colpensiones administrando los programas Colombia Mayor y BEPS, programas que les sirven al gobierno para hacer demagogia, pero que están muy lejos de garantizar de manera efectiva el derecho al mínimo vital. Ellos quieren quedarse con todo el negocio para que las utilidades netas que les genere estén por encima del billón de pesos anuales. Para esto tienen tres puntas de lanza: ASOFONDOS y ANIF, que son gremios controlados por ellos y a través de los cuales están promoviendo de manera directa su propuesta de reforma pensional, y los principales y más influyentes medios de comunicación, algunos de los cuales les pertenecen de manera directa, como el periódico El Tiempo, propiedad de Sarmiento Angulo, el dueño de Porvenir, o que les son funcionales a sus intereses a través de las pautas comerciales que financian estos medios.

Si la reforma pensional que finalmente se termine por aprobar es la que están promoviendo estos sectores, en ningún sentido se avanzará hacia la Seguridad Social Universal de la que habla el artículo 48 de la Constitución Política, un derecho que según el Convenio 52 de la OIT  de 1952, (que Colombia aún no ha ratificado), incluye el reconocimiento de “prestaciones de vejez que cubran la supervivencia más allá de una edad prescrita, prestación que consistirá en un pago periódico que remplace el salario, o que en todo caso asegure a la familia condiciones de vida sana y conveniente”, un derecho que desde la perspectiva constitucional colombiana se asimila al derecho fundamental al mínimo vital, que ha sido reconocido desde 1992, (Sentencia T-426 de 1992), como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta[3].

Por ello es fundamental la movilización social por parte de la mayor parte posible de la ciudadanía colombiana, para evitar que finalmente los intereses de los banqueros se impongan en esta materia, una amenaza que es inminente, dado el carácter funcional que el actual gobierno y la mayoría parlamentaria tienen con estos banqueros, pues fueron de los principales financiadores de sus campañas políticas.

_________________________

[1] Misión Colombia envejece. Cifras, retos y recomendaciones. Fedesarrollo, Fundación Saldarriaga Concha, 2015.

https://www.asofondos.org.co/wp-content/uploads/2017/01/MCE-informe.pdf

[2] Rodríguez Pantoja, José Luis. Análisis de algunas inequidades verticales y horizontales del sistema de pensiones y sus efectos. Contraloría General de la República. Revista Economía Colombiana, edición 352, Pág 110, abril _ junio de 2018.

[3] Cfr. entre otras las siguientes sentencias: T-005 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); T-015 de 1995 (M.P. Hernando Herrera Vergara); T-144 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); T-198 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); T-500 de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell); T-284 de 1998 (M.P. Fabio Morón); SU-062 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

Héctor Vásquez Fernández

Foto tomada de: La Opinión

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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