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La acumulación de Proyectos no es una obligación

13 marzo, 2023 By Tomas Maldonado Leave a Comment

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La reforma estructural a la salud parece una serie de capítulos de la rosa de Guadalupe, que esperemos y termine con el airecito al final. Para este nuevo capítulo, la zancadilla parece venir de lo que se denomina el fuego amigo, el presidente de la comisión séptima de la Cámara de Representantes, Agmeth Scaf, del Pacto Histórico, quien fue elegido en su momento como Presidente de la comisión con votos, según denuncias de su propia copartidaria de la Colombia Humana de los hoy partidos de oposición Cambio Radical y Centro Democrático[1]. La zancadilla consistiría que el Representante Scaf señaló que habría acumulación de todos los proyectos de reforma a la salud[2].

Frente a este punto de acumulación de proyecto de ley, ésta se encuentra regulada en el artículo 151 de la Ley 5ta de 1992, que señala:

“ARTÍCULO 151. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando a una Comisión llegare un proyecto de ley que se refiera al mismo tema de un proyecto que esté en trámite, el Presidente lo remitirá, con la debida fundamentación, al ponente inicial para que proceda a su acumulación, si no ha sido aún presentado el informe respectivo.

Sólo podrán acumularse los proyectos en primer debate”

Aquí la palabra clave es podrán. En los primeros semestres de derecho, si no es en el primero, en el segundo, se ve la materia interpretación constitucional y legal, y de la primera que te enseñan  es la interpretación exegética que señala estudiar el texto de manera literal, y según define la Real Academia de la Lengua Española señala como una de sus definiciones: “1. tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”.

Pero la interpretación de las leyes siempre será la de la máxima autoridad Constitucional que es la Corte Constitucional que se ha pronunciado sobre este tema en la Sentencia C-784/14 que establece en el punto 54.3 que los proyectos pueden ser acumulados, “mas no que debían acumularse”. A continuación señala: “No hay términos que den la idea de obligación jurídica perentoria de acumular los proyectos que cursen sobre materias semejantes”. Y, concluye en ese aspecto la Honorable Corte Constitucional: “La jurisprudencia constitucional ha interpretado que la acumulación de proyectos es una potestad cuyo ejercicio depende del criterio de los presidentes de las respectivas células legislativas”.

Es decir, el Representante Scaf, hoy presidente de la comisión séptima de Cámara no está obligado a acumular los proyectos de reforma, lo que a mi juicio, no debería hacer por múltiples razones, entre ellas las siguientes:

  1. El Proyecto del gobierno es muy diferente al presentado por la oposición.
  2. El proyecto del gobierno se viene trabajando mucho antes que el que presentó la oposición dado que el del gobierno se radicó en extras desde el 13 de febrero, mientras que los demás si bien se radicaron en fecha parecida, no han podido ser estudiados dado que extras sólo se estudian los proyectos que por decreto solicita el gobierno.
  3. Agmeth Scaff fue elegido por Pacto Histórico, y debe respetar los mandatos del Pacto Histórico.

Estoy convencido que el Representante Scaf cumplirá con el mandato para el que fue elegido y es respaldar el gobierno del cambio, y todo se debe a una mala interpretación de la norma, que esperemos este texto le sirva como base.

______________

[1] https://www.elespectador.com/politica/nueva-pugna-en-el-pacto-historico-esta-vez-por-la-presidencia-de-una-comision-de-la-camara/

[2] https://cambiocolombia.com/poder/los-proyectos-de-reforma-la-salud-de-la-comision-septima-seran-fusionados?

Tomás Maldonado

Foto tomada de: El Diario

 

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

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