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A propósito de la sentencia de la Corte sobre la paz total

4 diciembre, 2023 By Jorge Mejía Martínez Leave a Comment

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la ley 2272 de 2022, soporte normativo de la paz total en curso, para la cual, la paz urbana es una condición fundamental. Lo primero que hace la Corte es dejar expresa la competencia, con fuerza constitucional, del presidente de la República para dirigir la lucha ineludible por la paz sin limitación de actores y territorios, tal como lo pregonó Gustavo Petro siendo candidato y luego lo consignó en el Plan Nacional de Desarrollo como una política transversal y jalonadora de la gestión pública durante su cuatrienio.

De la Sentencia C-525/2023, con la cual se expresó la Corte, destacamos, además, su consideración respecto a la pertinencia de la lucha por la paz urbana ligada a la paz total, como un novedoso y audaz ejercicio de responsabilidad pública por parte del actual gobierno nacional. Ha sido una constante, la apreciación de que el conflicto armado colombiano se circunscribe al sector rural, mientras la conflictividad urbana es simplemente un asunto de seguridad ciudadana, propio de la policía. De allí que los focos de atención de analistas y medios de comunicación se dirigen, casi que exclusivamente, hacia lo que digan o hagan los grupos considerados beligerantes, asentados en la periferia del territorio nacional. Lo marginal de la paz total es la paz urbana. No importa que las estructuras armadas ilegales de Medellín y el Valle de Aburra, con décadas de años de existencia, cuenten con muchos más efectivos que el ELN e impacten la tranquilidad de muchas más personas. De allí la trascendencia del pronunciamiento de la Corte al considerar que “Una mirada amplia de las bases y los propósitos de paz y convivencia pacífica de la Constitución de 1991 alienta esos esfuerzos. Es una aproximación que entiende que el deber del Estado de proteger a las personas y a las comunidades no se restringe por el tipo o causas de la violencia que genera las graves afectaciones a los derechos fundamentales, sino que alcanza a todas las personas frente a la afectación grave de sus derechos, independientemente de la fuente que le da origen… Al respecto, señaló que la Constitución no impide al presidente entablar acercamientos y conversaciones con tales estructuras, especialmente si los procesos permiten enfrentar la grave violencia que causan. Al contrario, dichos procesos se enmarcan en las amplias facultades de preservación del orden público que la Constitución le otorgó al presidente de la República (art. 189.4 C.P.).”

Lo novedoso de integrar a la lucha por la paz, el componente urbano, explica las ausencias normativas para regular ese ejercicio. Por ello, la Corte recuerda la necesidad de preservar la división de poderes y llama al legislativo para que actúe en consecuencia ante la ausencia de un marco jurídico previo, mediante la formulación de los instrumentos, procedimientos y condiciones para que las conversaciones entre los delegados del gobierno y los voceros de las estructuras armadas ilegales, de Medellín y el Valle de Aburrá, Quibdó y Buenaventura, culminen con el fortalecimiento del Estado social y ambiental de derecho y avancen en el fin del agobiante conflicto urbano. El vacío normativo no ha sido óbice para que las partes avancen con responsabilidad en la creación de las mejores circunstancias para el desarrollo del proceso, como la adopción de unos mínimos protocolos de funcionamiento del Espacio dialógico y la formulación de los asuntos temáticos esenciales, que con el concurso de la ciudadanía, las organizaciones sociales, gremiales, las ONGs, la academia, el acompañamiento de la comunidad internacional y las iglesias, permitirán la desactivación de las causas, factores y agentes de las violencias que tanto han afectado a la población y los territorios.

Ante la confusión observada por la observación de la Sentencia – con la mirada puesta en la primera línea- en el sentido de considerar inaceptable la designación como voceros de personas encarceladas y provenientes de organizaciones sociales y humanitarias, es preciso dejar claro que por parte de los responsables del proceso de paz urbana, delegados y voceros, que se lleva a cabo desde la cárcel la Paz de Itagüí, no ha habido ninguna intención de condicionar el desarrollo del proceso a beneficios jurídicos individuales relacionados con excarcelaciones o rebajas sustanciales de penas.

Es muy importante destacar, adicionalmente, en la decisión de la Corte, la posibilidad de levantar órdenes de captura de personas externas a la cárcel, el escenario actual de las conversaciones, previa demostración de su compromiso y la motivación del gobierno ante las autoridades judiciales, como una facilitación de la comunicación y socialización de las bondades y logros de la paz urbana para los miembros de las estructuras en los territorios, en particular, y para el conjunto de la sociedad, en general. Esa ha sido precisamente, una de las dificultades encontradas para lograr una comunicación veraz y efectiva, como un derecho de la comunidad y una obligación por parte del Espacio dialógico, acentuada por las particularidades locativas del ejercicio en curso. La conversación es entre cuatro paredes, en una cárcel.

La otra posibilidad de establecer zonas de ubicación o concentración de miembros activos de las estructuras, precisada por la Corte constitucional, previa maduración del proceso, no ha sido considerada en las conversaciones sostenidas hasta ahora, pero quedó esbozada hacia adelante.

En fin, la Sentencia fue recibida como un espaldarazo y una motivación para avanzar con energía y decisión hacia adelante, sin menoscabo de reconocer las falencias existentes y la dimensión de los retos a cristalizar, como un audaz ejercicio colectivo por parte del conjunto de la sociedad local y regional, jalonado desde la presidencia de la república, sin exclusión alguna. Es la hora de la paz total, y, por tanto, de la paz urbana.

Jorge Mejía Martínez

Foto tomada de: Zona Cero

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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