• Desde el sur
  • Sur global
  • El sur posible
  • Archivo Revista Sur
  • Video
  • ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ
  • SUR COOPERANDO

Corporación Latinoamericana Sur

  • INICIO
  • NOSOTROS
    • Quienes somos
    • Qué hacemos
    • Nuestro Equipo
  • TEMÁTICAS
    • Participación y cultura política
    • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
    • Jovenes
    • Victimas
    • Salud
    • Derechos humanos
    • Democracia y ciudadania
    • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones
  • Contáctenos

Acción popular protege el H. San Juan de Dios y reconoce modelo especial en salud sin existencia de intermediación privada en Colombia

6 marzo, 2018 By Ramiro Pinilla Leave a Comment

PDF
Imprimir
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, mediante sentencia definitiva de fecha Noviembre 23 de 2017, con Ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano,  dirimió la acción popular (2009 – 043) promovida por la Asociación Colombiana de Pacientes del Centro Nacional Hospitalario Universitario San Juan de Dios, Asociación Colombiana para la Exigibilidad del Derecho a la Salud y Seguridad Social, El Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos,  y varios ciudadanos, entre ellos,  el Dr. Jorge Omar Arango Díaz,  con apoyo de 12.200 firmas, obtuvieron fallo favorable que declaró la violación del “derecho colectivo de acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.

En efecto, además de destacar la orden impartida en el fallo al Gobierno Nacional, que dispuso, por intermedio de los Ministerios de Cultura, Salud y Protección de Social y Educación Nacional,  que dentro del término de treinta días: “emprenda todas las acciones necesarias para que en asocio de la Empresa de Renovación Urbano ERU y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San juan de Dios y el Instituto Materno Infantil “.

El Tribunal se apoya fundadamente en la declaratoria de MONUMENTO NACIONAL y la calidad de BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL, conforme a los lineamientos de la ley 735 de 2002, que atribuye a dichos centros de manera imperativa,  1.-) la atención de la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo 2.-) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3.-) la prestación, con preferencia, de servicios médico asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

En resumen, El Tribunal logra sentar un precedente histórico cuya trascendencia e importancia tiene dos dimensiones de protección. Por una lado, sustrajo el Centro Hospitalario de los fuertes tentáculos de quienes en forma corrupta hicieron prevalecer el lucro particular amparados en los decretos gubernamentales (declarados nulos), que dieron equivocadamente el carácter privado al Centro Hospitalario  San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil desconociendo su vocación de beneficencia del orden nacional que les imprime la naturaleza jurídica de bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables con destinación legal específica de educación universitaria  en ciencias de la salud e investigación y la atención a personas carentes de recursos, que se materializa ejecutando el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) elaborado por la Universidad Nacional y adoptado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución 995 de Abril 29 de 2016  como respuesta integral a las problemáticas urbanas, físicas, administrativas y Financieras.

Por el otro lado, además de reafirmar los valores históricos, estéticos, académicos y simbólicos como un Centro de avance de la medicina,  formación de médicos,  evolución de la salud pública, referente científico y de desarrollo e imagen positiva de la memoria ciudadana y su impronta arquitectónica, el Tribunal profundiza en su roll de modulador para poner en sintonía el derecho con la realidad,  atribuyendo una categoría especial que emerge del múltiple cometido de estos centros, reconociéndoles un especial estatus que:

“[…] los convierte en los en los ENCARGADOS DE DESARROLLLAR UN MOEDLO PARTICULAR DE ATENCIÓN EN SALUD; BAJO MANDATOS QUE DEBEN SER ARMONIZADOS CON OTRAS NORMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA”. (Negrila y mayúscula fuera de texto).

Es decir, que el Centro Hospitalario San Juan de Dios, incluido el Instituto Materno Infantil, así como aquellos otros HOSPITALES UNIVERSITARIOS  ostentan conforme al ordenamiento jurídico ley 735 de 2002, (ley de la República con un texto mínimo de cinco artículos), una protección especial y excepcional para el buen desarrollo de sus actividades bajo la RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS DE SALUD y EDUCACION NACIONAL, entidades que ésta misma ley autoriza y faculta para asignar en los  presupuestos anuales, los recursos económicos necesarios para que el Ministerio de Salud de acuerdo con la facultad que otorga el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, contrate servicios con los hospitales universitarios para las personas que no estén vinculadas a ninguno de los sistemas que amparan su derecho constitucional a la salud, y para que el Ministerio de Educación, incluya en su presupuesto, las partidas indispensables para las investigaciones que en el área de la salud, realicen tales entidades, atendiendo  con preferencia a las personas no cubiertas por los regímenes establecidos, en desarrollo, del artículo 48 de la Constitución Política, por tanto, cuando el valor de los servicios supere el presupuesto destinado para tal efecto por el Ministerio de Salud, éste pagará a la respectiva entidad el costo del excedente. Para la prestación de los servicios a las personas no cubiertas, no se requerirá la remisión.

De otra parte, merece destacarse que, en los convenios docentes asistenciales que realicen los hospitales universitarios con las universidades del Estado o privadas, deberá incluirse el valor de la utilización de sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes en las distintas áreas de la salud.

Lo anterior significa, que los diversos pero singulares cometidos esenciales que la ley 735 de 2002 asigna a   los Hospitales Universitarios los sustrae en forma total y absoluta del régimen previsto en la ley 100 y sus reformas, por lo que operan como IPS desprovistas de la intermediación privada de las EPS, escenario jurídico de gran calado y actualidad ante la propuesta de enfrentar la crisis de la salud, mediante una reforma estructural del modelo de aseguramiento que elimine la intermediación privada de la EPS devolviendo la rectoría dirección y diseño de la política pública al estado.

Si  bien la acción popular y el fallo definitivo han logrado que a luz pública emerja la ley 735 de 2002 que asigna a los hospitales universitarios desarrollar e implementar este modelo de salud especial sin intermediación privada,  que por su simple miramiento,  ya es un avance, más incidencia e impacto adquiere al armonizar su corto texto, con  los  contenidos, principios y el  nuevo marco jurídico introducido por la ley estatutaria de la salud 1751 de 2015,  obteniendo como resultado que, a nivel nacional, aquellos hospitales que se transformen en HOSPITALES UNIVERSITARIOS, nueva condición que adquieren, por el solo hecho de celebrar  un convenio docente asistencial, que les permita utilizar sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelantar trabajos de investigación en este campo; desarrollar programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y prestar, con preferencia, servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación, se sustraerá automáticamente del nefasto modelo de la intermediación privada, para ingresar a este especial modelo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud y Educación con la respectiva asignación de las partidas presupuestales, lo que significa ni más ni  menos, que bajo este enfoque, como medida de salvaguarda, es legal  para los Hospitales  realizar la transición a un modelo en el cual se elimine la intermediación privada de las EPS,  optando por su transformación en HOSPITALES UNIVERSITARIOS, mecanismo legal y automático que no requiere trámite de nueva ley en el congreso.

 

RAMIRO A. PINILLA G:Defensor Derecho Fundamental a la Salud

FacebookTweetLikeShareLinkedInEmail

Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur Tagged With: salud

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sur Global

Los crímenes en la Franja de Gaza muestran la demencia de la razón y la falta de corazón

18 diciembre, 2023 By Leonardo Boff Leave a Comment

COP28: artilugios de alto riesgo

18 diciembre, 2023 By Silvia Ribeiro Leave a Comment

¿Tuviste alguna vez un profesor valiente?

18 diciembre, 2023 By Juan Carlos Monedero Leave a Comment

Suscribirse a la Revista Sur

El Sur posible

Ideas verdes

3 abril, 2019 By Carolina Corcho 2 Comments

VIDEO RECOMENDADO

Fue archivado el proyecto de Ley 010 de Reforma a la Salud

https://vps99130.inmotionhosting.com/wp-content/uploads/2021/05/VID-20210519-WA0024.mp4

Dra. Carolina Corcho Mejía, Presidenta Corporación Latinoamericana Sur, Vicepresidenta Federación Médica Colombiana

TEMÁTICAS

  • Participación y cultura política
  • Paz, Desarrollo Social y Postconflicto
  • Jovenes
  • Victimas
  • Salud
  • Derechos humanos
  • Democracia y ciudadania
  • Ciudades Equitativas – Territorios Equitativos
  • Publicaciones

Ultimos articulos

  • Gobernanza y coalición amplia de gobierno
  • Crecimiento y fragilidad estructural
  • Las vicisitudes del proceso de paz: avances y retrocesos
  • Conversaciones Gobierno-ELN: “Ni tanto que queme al santo…”
  • La Tardía Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional

Etiquetas

Acuerdo Agro Amnistia Brasil Cambio Climatico Campo Catalunya Ciencia y Tecnología Conflicto Colombia Corrupción crisis capitalismo Democracia Derecho al agua Derechos Humanos Economía Ecuador Educación Elecciones Colombia ELN España Fast Track Iglesia Justicia Justicia de paz Medio ambiente Mineria Negociación Neoliberalismo Participación Paz PND Pobreza Politica Politica EEUU protesta social reforma Reforma tributaria religión Renegociación revolucion salud Terrorismo Trump Venezuela Victimas

Apoyo SUR

Buscar

Director: Pedro Santana

Productor: Sebastián Gutiérrez

 

 

Copyright © 2025 Todos los derechos reservados - Corporación Latinoamericana Sur ·

Share this ArticleLike this article? Email it to a friend!

Email sent!