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Atentado contra la autonomía territorial

22 octubre, 2018 By María Teresa Garcés Leave a Comment

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Uno de los pilares de la Constitución de 1991 es la autonomía de las entidades territoriales, por cuanto es en cada municipio donde la ciudadanía está familiarizada con las necesidades y problemas de su entorno más cercano, donde puede dialogar y participar activamente en la elaboración de los diagnósticos y aportar al establecimiento de prioridades que deben ser atendidas, para su inserción en el plan de desarrollo. Posteriormente, es ahí donde puede ejercer el control social para que quienes la representan rindan cuentas de su gestión y del cumplimiento de los planes y programas.

Se dispusieron en la Asamblea Constituyente una serie de medidas encaminadas a ese propósito, que van desde ratificar la elección popular de Alcaldes y establecer la de gobernadores, así como la de crear una dinámica electoral que le permitiera a la gente ejercer su voto a conciencia de estar eligiendo a quienes estarían dispuestos a representar los intereses reales del municipio o del departamento.

Se consideró, entonces, indispensable realizar las elecciones para alcaldes, gobernadores, concejos municipales y asambleas departamentales en fechas diferentes a las de elecciones para Presidente, vicepresidente y Congreso. La razón es muy sencilla: si la votación se comparte con la de las autoridades nacionales, el debate se va a centrar en las ideas, los liderazgos y las disputas nacionales; por el contrario, si la votación a nivel territorial se realiza en fechas diferentes a la nacional, es a nivel de cada municipio y de cada departamento donde se va a centrar la discusión que le permita a los votantes escoger entre varias opciones.

Es más, la Asamblea consideró que era hora de dar término a los cacicazgos nacionales que imponían candidatos que luego serían parte de la maquinaria del “cacique”, práctica que alienta la corrupción y que no permite el surgimiento de nuevos liderazgos locales, con tintes cívicos o académicos, como en el caso de Antanas Mockus.

De lo anterior se desprende que la unificación de elecciones es una medida centralizadora que sustituye uno de los aspectos esenciales de la Constitución.

El planteamiento de que el oficio del Congreso es expedir actos legislativos y leyes, pero que no es su tarea frenarse por motivos constitucionales, por tratarse de una tarea de la Corte Constitucional, es una gran falacia, ya que las funciones parlamentarias deben ejercerse con apego absoluto a la Carta Fundamental.

Se dice que la ley de garantías paraliza la administración, cuando justamente se trata de una ley que puede ser reformada para que no haya parálisis en la ejecución por parte de la Administración.

Que el costo de las elecciones es muy alto y que podríamos ahorrarnos una buena cantidad de dinero, 809.000 millones de pesos si no hacemos elecciones el año entrante, argumento pobrísimo que podría llevar al extremo de no hacer más elecciones, claro, las dictaduras pueden ser más baratas en el aspecto electoral.

Es preocupante que cuando el País espera  señales de responsabilidad política en nuestros nuevos representantes, quienes deberían estar atendiendo el clamor de los  once millones de colombianos contra la corrupción, el Legislativo se entretenga  en echar globos al aire, a ver de todo ese desorden conceptual qué pueden sacar para su propio provecho político: con el argumento de que deben unificarse los períodos de los mandatarios territoriales con los nacionales, unos han propuesto alargar los períodos de los alcaldes y los gobernadores actuales dos años; otros han propuesto alargar el período del Presidente; otros proponen alargar el período de los próximamente elegidos a dos años.

No saben el daño que le hacen al País con el esperpento aprobado en la Comisión Primera de la Cámara – o si lo saben, les es indiferente – y el mensaje de que no importa que el mandato popular haya sido por cuatro años, si es voluntad del Congreso ese período se puede ampliar a discreción, cambiando totalmente las reglas bajo las cuales el pueblo se pronunció y los actuales mandatarios territoriales fueron elegidos. Es un juego impropio de una democracia que colocaría a Colombia entre los Países con menos credibilidad institucional.

Como dijo recientemente Jesús Pérez González Rubio: ¿Si es constitucionalmente posible prorrogar dos años a gobernadores y alcaldes elegidos popularmente, por qué no va a ser jurídicamente viable ampliar el periodo del Presidente por cuatro años más? Es una burla al voto popular que dio un mandato por un determinado periodo establecido en la Constitución. ¿Y si pueden ampliar el periodo del Presidente, por qué razón no podrían ampliarse su propio periodo?

Alegan quienes defienden este proyecto que la unificación de períodos mejoraría la coordinación y articulación en la planeacion económica entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, si justamente el Presidente que se posesiona, cuando los mandatarios territoriales están en ejercicio, debe consultar los programas municipales y departamentales, que le deben servir de referente para la elaboración del Plan Nacional. Entre otras cosas, debe ser la Ley  Orgánica de Planeación, en mora de ser reformada, la que establezca estas formas de coordinación entre los planes nacionales y locales.

Lo paradójico es que la Comisión Primera de la Cámara mientras aprueba este adefesio centralizador, está negando uno de los mandatos ciudadanos en la Consulta Anticorrupción sobre el límite de tres períodos para los elegidos a Corporaciones Públicas. Será que no entienden que deben representar los intereses generales y no sus propios intereses?

María Teresa Garcés Lloreda, constituyente de 1991, miembro de La Paz Querida

Foto tomada de: El Espectador

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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