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Derechos tutelados que abren espacios a la democracia social

5 octubre, 2020 By Albeiro Caro Leave a Comment

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El arrogante Ministro de Defensa y seguro precandidato presidencial por el Centro Democrático, Carlos Holmes Trujillo, no ha logrado salir indemne del debate adelantado hoy en la Cámara de Representantes. Pese a las mayorías políticas de los partidos gobiernistas, que se oponen a la Moción de Censura impulsada por los sectores democráticos, en medio de una sesión que se prolongó por más de ocho horas, llegó el Fallo del Tribunal de Bogotá que lo conminaba a pedir disculpas públicas en menos de 24 horas, como se lo ordenara en Fallo del 22 de septiembre la Corte Suprema de Justicia, ante los excesos de la fuerza pública, especialmente del ESMAD, a partir de las protestas sociales del 21 de noviembre de 2019.

A “regañadientes”, finalizando la sesión presentó las “disculpas” que antes había eludido y lo hizo mediante lectura a partir del texto de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia: ” Me permito reiterar que en cumplimiento de la tutela del 22 de septiembre de 2020, y el auto proferido por el Tribunal de Bogotá, me permito reiterar que presento disculpas por los excesos de la fuerza pública en especial los cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país el 21 de nov de 2019. Quiero señalar a esta corporación que seguiré defendiendo como ciudadano respetuoso de la Constitución, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, contradicción de la prueba, haré uso de todos los mecanismos institucionales para que el asunto sea aclarado en beneficio de los colombianos”. Judicial El Espectador (07,10, 2020).

Los juegos de palabras en días previos, mediante los cuales presentó disculpas genéricas, exentas de tiempo, lugar y de hechos luctuosos, como la muerte de Dilan Cruz a manos de un Oficial del EMAD, no convencieron a los demandantes, a amplios sectores ciudadanos ni a los jueces que fallaron en derecho; un derecho muy distinto al de un Gobierno que dice ser defensor de la cultura de la legalidad, pero que niega los derechos consagrados en la Constitución, mediante el recurso de frases pomposas, demagogia convertida en lemas y hechos impopulares, a lo cual llama un “pedir perdón espontáneo frente a un pedir perdón obligado”

En la Sentencia STC7641-2020 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (22,09, 2020), ordena, también, realizar, “con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”

Pese al sentido principal de protección de la ciudadanía, del derecho a la protesta, al ejercicio de las libertades civiles y de los derechos humanos, en especial del derecho a la vida y a las características excepcionales estipuladas, en términos de uso de planificación, limitación y proporcionalidad del uso de armas letales y no letales en el control de disturbios y a la debida profesionalización de los agentes destinados en estos ámbitos, el gobierno nacional presentó apresuradamente un borrador de protocolo en el que se establece lo relacionado con el antes, durante y después de la manifestación y se determina que los policías no podrán utilizar armas letales y cuándo y en qué condiciones podrán hacerlo.

El insólito borrador de protocolo define mecanismos para negar en la práctica el derecho a la protesta. Como lo señala en Editorial de El Espectador (01,10, 2020), “parece construido para un mundo sin manifestaciones, donde los ciudadanos no tengan libertad de expresión y la Policía se mande sola. Hay posibilidades de que lo reparen en los 60 días que se pidieron de extensión para llegar a un acuerdo, pero que ese sea el punto de partida es decepcionante después de lo que hemos visto en Colombia en el último mes”.

El extraño borrador plantea que el uso de la fuerza del ESMAD sea determinado por la policía y no por los mandatarios locales, en un contexto de profundo desprestigio del proceder policial y de desborde de su capacidad de rendición de cuentas ante los órganos de control y la ciudadanía. Pretende que quienes salgan a marchar paguen una póliza de responsabilidad civil para cubrir posibles daños en caso de desmanes; prohíbe las capuchas o el uso de mecanismos que dificulten la identificación de los marchantes, borrando de paso el derecho de las personas a su libertad de expresión e identidad.

Con ello, como plantea la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, de entrada se está considerando que quien organiza una marcha es un vándalo. Así mismo, se le endilga la capacidad de controlar a las personas que decidan vincularse, con lo que se desconoce la pluralidad de las marchas; se niega el derecho de quienes protestan pacíficamente y se reduce la capacidad de marchar solamente a minorías que tengan capacidad de pago.

En los próximos días viene la segunda jornada en el Congreso, con respecto a la Moción de Censura del Ministro. De antemano, aunque no se caiga dado el contubernio gobiernista predominante en el Congreso, la política de seguridad del gobierno Duque sale tremendamente maltrecha, por su soberbia, indisposición e incapacidad para proteger los derechos humanos. El 21 de octubre será una jornada en la que el debate en el Senado se combinará con una nueva jornada de Paro Nacional, donde organizaciones sindicales, indígenas y campesinas se movilizarán por la vida, la democracia y la negociación del Pliego de Emergencia.

En este contexto, aun en medio del confinamiento por pandemia del Covid-19 y de las medidas contra la protesta social, el pronunciamiento de la Corte Suprema, de los Tribunales de Cundinamarca y de Bogotá, el debate de Moción de Censura al Ministro de Defensa, así como el descontento ciudadano son factores propicios para ampliar los espacios democráticos, en medio de la lucha por la verdad del conflicto armado en Colombia.

Como afirma Almeida (2020) en interesante texto de actualidad, “La unión voluntaria de personas en acciones conjuntas ha sido un importante motor de transformación social a lo largo de toda la historia humana. Desde la propagación geográfica de las grandes religiones mundiales hasta las campañas comunitarias de salud pública con miras a reducir la incidencia local de enfermedades debilitantes transmitidas por vectores, son innumerables los ejemplos de movilización colectiva capaz de ocasionar cambios profundos en un amplio espectro de contextos y sociedades. En momentos cruciales de la historia ha habido grupos unificados en torno a la lucha por desmantelar sistemas de opresión y subordinación, tal como ocurrió con la resistencia de los pueblos indígenas frente al colonialismo o con las rebeliones de los esclavos. En el siglo XXI, la acción colectiva de ciudadanos comunes en las más diversas regiones del mundo podría ser decisiva en la desaceleración del calentamiento global y el apoyo a la supervivencia planetaria. En resumen, puede decirse que la movilización colectiva de personas crea un poderoso recurso humano, cuya utilidad se extiende a un amplio abanico de propósitos”.

En Colombia, por ejemplo, la movilización de la Minga Social Indígena y Comunitaria advierte que marchará pacíficamente hacia Bogotá si el Presidente Duque mantiene su posición de no reunirse con ella en la Plaza de San Francisco de Cali, el próximo 1 de octubre. Al respecto, el expresidente Uribe arremetió contra la Minga, como ya lo había hecho en 2019, tildándola ahora de “toma socialista del Estado”.

Por supuesto, la radicalización de la ultraderecha trae nuevos vientos de conflicto en un momento crucial, que deja en evidencia su pérdida de credibilidad y poco margen de maniobra en un período que empieza a dibujar el ocaso de un gobierno sin agenda social; que todo lo confunde con intereses partidistas y que niega tercamente los derechos sociales, económicos y culturales de las comunidades; en especial, los derechos de los pueblos a su identidad, a su existencia y participación democrática.

Los días por venir serán cruciales para abrir los espacios democráticos, que se requieren en procura del desarrollo y articulación de organizaciones y movimientos sociales capaces de ejercer en la práctica su derecho a existir y a manifestarse en todos los espacios. Esta es la mejor expresión de la soberanía popular y de la democracia participativa consagrada en la Constitución Política de 1991, a pesar de personajes como el nefasto Ministro de Defensa y su próximo aterrizaje en campaña electoral por la presidencia.

Fuentes:

  • Tolosa Villabona Luis Armando. Magistrado Ponente. Sentencia STC7641-2020.  Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02. 22, 09, 2020.

Ver: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/09/22/corte-suprema-ordena-medidas-para-garantizar-derecho-a-protesta-pacifica/

  • El Espectador. No olvidar que la protesta es un derecho, por favor. 01, 10, 2020

Ver: https://www.elespectador.com/opinion/editorial/no-olvidar-que-la-protesta-es-un-derecho-por-favor/

Almeida Paul. Movimientos Sociales. La Estructura de la Acción Colectiva. Clacso. 2020. Versión original: © University of California Press, 2019.

Ver: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20200805030026/Paul-Almeida.pdf

Albeiro Caro Fernández, Coordinador Programa Territorio, Paz y Desarrollo,  Corporación Nuevo Arco Iris

Foto tomada de: El País Cali

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