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El campesinado como sujeto del derecho fundamental al acceso a la tierra

29 agosto, 2022 By Hector Mondragon 1 Comment

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La sentencia SU 288-22 de la Corte Constitucional sobre los baldíos se fundamenta en el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional y del campo como bien jurídico especialmente protegido.

La Corte acumuló para su revisión un conjunto de demandas de tutela contra decisiones de los jueces a favor o en contra de la prescripción adquisitiva de dominio de predios baldíos. Todas las tutelas fueron interpuestas estando vigente la ley 160 de 1994.

Es de advertir que la Corte ya se había pronunciado sobre el derecho de los campesinos y campesinas a adquirir los baldíos mediante adjudicación por las entidades competentes.

La sentencia C-595-95 declaró la constitucionalidad de normas de las leyes 48 de 1882, 110 de 1912 y 160 de 1994 que determinan que los baldíos no se pueden adquirir por prescripción y que la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado, así como que el ocupante de un baldío no adquiere un derecho de posesión que puede vender, sino una mera expectativa de completar los 5  años de aprovechamiento del predio para conseguir la adjudicación del mismo.

La sentencia C-536-97 afirmó la constitucionalidad de los artículos de la ley 160 que establecen la adjudicación de baldíos con exclusividad a campesinos. La sentencia C-614-12 declaró inconstitucionales artículos del Plan de Desarrollo por violar el artículo 64 de la Constitución que establece el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y declaró que la ley 160 de 1994 tiene como propósito crear un sistema para cumplir los mandatos constitucionales para proteger a la población campesina en lo que se refiere al acceso a la propiedad de la tierra y tienen ese objetivo de sus normas sobre los baldíos.

La nueva sentencia de la Corte considera que las sentencias de los jueces para adquirir por prescripción bienes baldíos “incurrieron en defecto sustantivo”. Sin embargo, va más allá de lo que podríamos denominar la letra de la ley, para poner por encima de ella el derecho fundamental de los campesinos y campesinas al acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Así establece unas reglas sobre los casos en que los jueces decidieron sobre prescripciones de baldíos entre la vigencia de la ley 160 de 1994 y la sentencia del 18 de agosto de 2022.

  1. La Corte dejó en firme las sentencias de pertenencia de los jueces de que tratan las tutelas consideradas, en los casos en que se cumplió la finalidad de las normas de reforma agraria, que buscan garantizar el acceso a la tierra de la población campesina y por lo cual son compatibles con el artículo 64 de la Constitución. Es decir, cuando se trata de predios que no superan el área máxima adjudicable conforme a la legislación vigente y que fueron prescritos en favor de campesinos.
  2. En cuanto a sentencias de pertenencia decididas ente la vigencia de la ley 160 de 1994 y el 18 de agosto de 2022 no son oponibles al Estado y la Agencia Nacional de Tierras, ANT, deberá priorizar la recuperación de las tierras baldías sobre enormes extensiones de tierra en términos absolutos, o sobre extensiones que exceden ampliamente la Unidad Agrícola Familiar local, en términos relativos.
  3. En este proceso, a pesar de los defectos en que hubieren podido incurrir los jueces que las profirieron, se reconocerán los efectos de las sentencias de pertenencia decididas durante ese período, sólo si se consta que cumplen las finalidades de dotar de tierras a campesinos y los requisitos para su adjudicación.
  4. Mientras el legislador no modifique la normatividad vigente, las autoridades deberán continuar ejerciendo sus funciones en materia de recuperación de baldíos, para lo cual se basarán en criterios de priorización de los predios que en realidad reflejen concentración o acumulación indebida de tierras y los lugares que evidencien mayores índices de acumulación de tierras.
  5. Llama al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que implementen la política de Estado en materia de tierras derivada del punto 1 del Acuerdo Final de Paz, para enfrentar y resolver los gravísimos problemas en la formalización de la tenencia y uso de la tierra. Según la sentencia tienen especial relevancia (el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Tierras; la creación de la jurisdicción especial agraria; la consolidación del catastro multipropósito; la actualización del sistema de registro; el cumplimiento de las metas del fondo nacional de tierras; y la elaboración y ejecución del plan de formalización masiva de la propiedad rural).

En resumen, la Corte se centró en el derecho fundamental de los campesinos a acceder a la propiedad de la tierra y la conexión de las normas de la ley 160 de 1994 y consideró que de acuerdo a la legislación vigente no se puede adquirir propiedad mediante prescripción de baldíos, pero cuando han sido campesinos los beneficiarios de estas prescripciones se dejan en firme porque el Estado no ha cumplido con el deber de adjudicarles la tierra que han trabajado y llama a cumplir los acuerdos de paz y a fortalecer la Agencia Nacional de Tierras.

Héctor Mondragón

Foto tomada de: Semana Rural

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

Comments

  1. Pablo says

    2 septiembre, 2022 at 7:08 am

    La tierra es para los campesino y para producir productos para la canasta familiar y no para la ganaderia estenciva

    Responder

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