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Justicia para el fin de la guerra

18 enero, 2017 By Ricardo Garcia Duarte Leave a Comment

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Despegó el proceso para  la aprobación de la Justicia Especial de Paz (JEP). Y arrancó pronto, como lo amerita el fin de una guerra, gracias a la luz verde que en su momento le dió la Corte Constitucional a la vía rápida, sin que su empleo quedara amarrado inexorablemente a la realización de otro plebiscito; y sí tan solo a una refrendación por las mayorías parlamentarias.

El despeje por la Corte

Allanado el camino por la Corte, el resto del aparato estatal se ha dispuesto a tramitar el Acto Legislativo, contentivo de la justicia transicional, parte sustantiva del acuerdo entre el gobierno de Santos y las FARC.

Cuando la Corte rescató las cosas del pantano en que las dejó sumidas el triunfo del NO; rescate al que  se sumó el Consejo de Estado, trasladó la implementación del Acuerdo a un terreno, en el que las élites políticas comprometidas con la paz, disponen de un peso más sólido; una correlación de fuerzas que por el contrario les es esquiva en el campo de la participación popular.

Con el fast track en marcha

En todo caso, con el visto bueno de la Corte Constitucional, órgano del poder que le ha dado el espaldarazo al Acuerdo, el Congreso ha retomado su lugar como centro de gravedad alrededor del cual se mueve la materialización de lo establecido en la negociación; haciendo por cierto lo que le toca; es decir, las reformas constitucionales y las leyes, de una manera eficaz y rápida. Tanto más cuanto que puede lograrlo por medio del fast track, un mecanismo que reduce a la mitad el número de vueltas para el debate en el proceso legislativo; y, sobre todo,  que impide a los congresistas introducir modificaciones, por lo que quedan obligados a solo aprobar o improbar el proyecto presentado por el gobierno.

Las mayorías de la “coalición por la paz”  garantizarán una aprobación sin muchos tropiezos; con lo cual, Gobierno y Congreso cumplirán uno de los puntos medulares; el que permite integrar, en las dosis adecuadas, la paz y la justicia; de modo tal que, evitándose la impunidad total, no se malogre la clausura de la guerra.

Justicia transicional en marcha  

Esta jurisdicción es la traducción orgánica de la llamada Justicia Transicional, aplicable para dar vida a los principios de verdad, reparación y no repetición. Supone entonces justicia con beneficios, a cambio de que se conozca la verdad y se acepten las responsabilidades. Lo cual, termina por garantizar el abandono de las armas y el reconocimiento de las víctimas.

Con dicha jurisdicción, a la que se suma la ya aprobada amnistía, queda en firme el fin del conflicto armado y la incorporación a la vida civil de los guerrilleros; sin que hasta el presente hayan resultado ciertas las advertencias agoreras o las afirmaciones catastrofistas de los opositores, en el sentido de que resultaba inminente una entrega del país al terrorismo o de que se sustituía a la Constitución por un régimen dictatorial. Dicho de otro modo, sin que se hubiera demostrado, ni de lejos, cualesquiera de las post-verdades o flagrantes mentiras, con las que deleznablemente algunos personajes bien conocidos han bombardeado un Acuerdo que, en términos de justicia, se acoge a las exigencias de las normas internacionales; las cuales prohíben la amnistía para las violaciones graves al derecho internacional humanitario, pero no exigen que las penas se concreten necesariamente en encarcelamientos efectivos.

La compleja estructura de la JEP

La jurisdicción especial pone en pie una estructura compleja de aparatos judiciales, que suponen la entidad de un poder, de carácter transitorio, autónomo, específico y prevalente.  Es ese poder el que va a aprehender todos los procesos de juzgamiento, relacionados con los actores de un conflicto armado, al que se le pone fin, mediante un Acuerdo de paz.

En particular, los miembros de las FARC, sindicados por crímenes de guerra o violaciones graves al derecho internacional humanitario,  tendrán que someterse a este sistema en el que los beneficios de penas restrictivas de la libertad se obtendrán a cambio de la verdad y la reparación.

Este aparato jurisdiccional incluye una Comisión de la Verdad, un Tribunal de paz y un Tribunal de amnistías. La primera solo buscará la verdad sobre los delitos y su contexto, sin consecuencias judiciales. El segundo es el aparato judicial propiamente dicho; el mismo que en su composición contemplará las fases de instrucción y de juicio, también las dos instancias; es decir, el juzgamiento y la revisión de la sentencia por un superior; por lo que hará las veces  de órgano de cierre. El Tribunal de amnistías, por su parte, tramitará los casos, en que los hechos no encajen bajo la tipificación de violaciones graves al derecho internacional humanitario.

El Tribunal de paz, pivote del sistema, tomará bajo su control y conocimiento los delitos cometidos, en relación con el conflicto armado; incluso, los que ya han sido asumidos por la justicia ordinaria. En esa forma, la ley y la Constitución harán realidad la justicia transicional como el mecanismo a través del cual la guerra deja el lugar a una paz, convertida en uno de los fines superiores del Estado.

Igualmente, incorporará los principios naturales del proceso penal, en lo que concierne a las garantías para el procesado y al rigor de la investigación; solo que el énfasis obviamente estará puesto en la verdad revelada y aceptada por el sindicado.

La paz y la justicia especial

Tres grandes preceptos de orientación presiden este sistema de JEP. El primero es la posibilidad de que los actores del conflicto se sometan a una justicia que, con todo, contempla beneficios para ellos, en cuanto a las penas. El segundo está constituido por el hecho de que todo el aparato institucional (de carácter excepcional) está montado sobre la base  de la verdad, como un gran ejercicio de reconciliación. El tercero, finalmente, consiste en que el enjuiciamiento especial, precisamente por ser especial, no excluye a la participación política; esto es, el sometimiento de los guerrilleros de las FARC no significará la cancelación de su participación en la política.

Como lo dice taxativamente el artículo 16 transitorio del acto legislativo, “la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. Podrán entonces los excomandantes desplegar sus energías, casi sin talanquera alguna, en la dirección de conformar un partido. Por cierto, en la preparación de dicha tarea, el Congreso aprobará la normatividad para facilitar la intervención de los seis representantes de Voces por la Paz, en todo el proceso legislativo correspondiente a la implementación de los acuerdos.

Bajo tales condiciones, a la aprobación del sistema de Justicia Especial, con rango constitucional, seguirá en el segundo semestre del 2017 su organización material, con la selección de los magistrados respectivos; al tiempo que, para entonces, las FARC habrán entregado las armas, un hecho clave en la reconstitución del universo democrático.

 

Ricardo García Duarte

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