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La Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-

26 septiembre, 2016 By Luis Guillermo Pérez Casas Leave a Comment

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No hay precedentes en la historia de la humanidad, sobre conflictos armados internos que hayan concluido por la vía de una negociación, en que las partes hayan asumido un compromiso para que  sus propios crímenes fuesen sometidos a una forma de justicia. Por lo general se han pactado amnistías de iure y de facto.

En Colombia los conflictos armados se han saldado en su mayoría a través de acuerdos que han concluido con amnistías o indultos -63 indultos y 25 amnistías desde 1820 hasta 2011.

Sin embargo llegar al acuerdo sobre la JEP  no estuvo exento de dificultades. En el Acuerdo General, en el punto 5 se pactó que las víctimas tendrían derecho a la verdad y a la reparación, pero no se asumió un compromiso con la justicia.  Por ello el CAJAR asumió  que para facilitar el compromiso de las partes en este tema  se requería generar una alternativa, por ello propusimos en el 2013 un Tribunal Especial de Justicia para la Paz.

En nuestra propuesta propusimos un tribunal mixto, con jueces internacionales, al que deberían someterse voluntariamente todos aquellos responsables de crímenes internacionales: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, fuesen agentes estatales, guerrilleros o particulares; que podrían recibir penas alternativas,  como consecuencia de que reconocieran su responsabilidad, pidieran genuino perdón a las víctimas y contribuyesen a las garantías de no repetición de los crímenes.  Exentos del sistema estarían los que deberían recibir amnistías o indultos por delitos políticos y conexos, recuperando la complejidad del delito político que se perdió con la reforma al código penal de 1980.

Finalmente la Subcomisión de Justicia Transicional conformada por las partes en el segundo semestre de 2015, logró materializar el acuerdo proponiendo la Jurisdicción Especial para la Paz de carácter mixto, que se desarrollará a través de:

– Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas,

-Sala de Amnistía o indulto,

-Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos y,

-Unidad de Investigación y acusación, la cual debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad,

-El Tribunal para la Paz, será el órgano de cierre de la jurisdicción especial para la paz, que a su vez tendrá una sección de enjuiciamiento en primera instancia para quienes no reconocen responsabilidad, otra para los que reconocen responsabilidad, una sección de revisión y, una sección de apelaciones.

Lo pactado es de una enorme complejidad, implicará inversiones muy importantes del Estado para materializar este acuerdo No se ha establecido una fecha límite para la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que si se  hizo con la Comisión de la Verdad para la que se prevén 3 años de funcionamiento.

Esto a nuestro juicio desnaturaliza la condición de justicia transicional, porque se puede extender indefinidamente en el tiempo y sustituye las responsabilidades de la justicia ordinaria. Cargándole además la carga de responsabilidad que no cumplió el Estado frente a su deber de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y otras graves violaciones a los derechos humanos durante los más de 60 años de conflicto armado interno y los más de 8 millones de víctimas registradas oficialmente por el gobierno.  Pero la opción es la de que satisfaga por fin el acceso de las víctimas a la justicia y, no lo que dicen sus críticos de que es un instrumento de impunidad.

 

 

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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