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Participación social y ciudadana en la reforma a la salud (PL. 339 de 2023)

25 septiembre, 2023 By Tomas Maldonado Leave a Comment

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Esta semana se desarrolló los días lunes, 25, martes 26 y miércoles 27 de septiembre las audiencias públicas de la subcomisión creada por la Plenaria de la Cámara de Representantes para llegar a concertaciones frente a la reforma de la salud, según se plasmó en la Resolución 0741 de 19 de septiembre de 2023 firmada por el presidente de la Cámara de Representantes, el liberal Andrés Calle[1]. En esta resolución se designa a los miembros de la subcomisión, se nombra como coordinadores de dicha subcomisión a los coordinadores ponentes de la reforma a la salud, Martha Alfonso y Alfredo Mondragón. En ella también se señala que la subcomisión tendrá un término de 10 días calendario.

En dicha resolución también se destacan los 42 espacios realizados en el trámite del Proyecto de reforma a la salud, por lo que estas audiencias que se realizaron durante estos tres días lunes y martes (jornada mañana y tarde) y miércoles (mañana) se suman a estos espacios, adicionalmente se ha realizado espacios por la Cumbre Social y Política por la Reforma Estructural al Sistema de Salud como la gran cumbre realizada los días 6 y 7 de noviembre de 2021 donde asistieron casi 1400 delegados de todo el país. Sin dudas, esta es la reforma más discutida, debatida, y que más ha tenido aporte de la ciudadanía (recordemos que el borrador de lo que hoy es el PL 339 de 2023 inició en la mencionada cumbre de noviembre de 2021, de todos los tiempos, incluso más que la Constitución Política de 1991.

Ahora bien, frente al tema de participación ciudadana y social, algunos de los asistentes el día martes en las horas de la tarde donde se discutió este teman, se quejaron que la reforma no continúa suficientes artículos con relación a la participación ciudadana y social dado que el título VI denominado “participación ciudadana y social” contiene sólo dos artículos (82 y 83) frente a la participación ciudadana y social, que señala lo siguiente en el artículo 82 integra todas las leyes han regulado la participación ciudadana y social como La Constitución Política, La ley 10 de 1990, Ley 1934 de 1994, Ley 1438 de 2011, entre otras muchas, y todas las demás relacionadas con este tema. Adicionalmente el artículo 83 establece lo siguiente:

Pero no sólo estos dos artículos tratan sobre la participación ciudadana y social en la reforma a la salud dado que este es un tema transversal en todo el proyecto de ley 339 de 2023 reforma a la salud, veremos algunas de sus menciones:

  1. En el artículo 6 de reforma, en su numeral 2, se establece que la atención primaria en salud debe formular con participación comunitaria sobre políticas y planes intersectoriales en el cual se toque determinantes de la salud. El numeral 11 establece que la Atención Primaria en Salud (que será ejercida por todos los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS) “integrará los enfoques de puerta de entrada, familiar, comunitario, longitudinalidad, continuidad”.
  2. En el artículo 10 que trata sobre la estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) está dentro de sus funciones “garantizar la participación social y comunitaria en los procesos de atención y la planificación, ejecución y evaluación de los planes de cuidado”.
  3. Respecto a las redes integrales e integradas de salud (RIIS), en su artículo 13, que, respecto a la Rectoría y gobernanza de la red, se garantizará la organización regional con procesos de participación social amplia.
  4. En el Consejo Asesor de Planeación y Evaluación de las RIIS de cada territorio (artículo 26), habrán delegados de la academia, de la sociedad civil y organizaciones de la comunidad.
  5. En el Consejo Nacional de Salud (artículo 31) habrá una gran representación de la sociedad civil que será mayoría (salvo los 5 representantes del gobierno nacional y de gobierno territoriales).
  6. En los Consejos territoriales de salud también tendrá gran participación ciudadanía y social en cada territorio (artículo 33).
  7. En la Junta Directiva de las Instituciones de Salud del Estado (ISE) habrá un representante de las comunidades (artículo 41).

Adenda: Para quienes siempre se encuentran desinformando que los tratamientos de personas con enfermedades crónicas y huérfanas se van a suspender, es una irresponsabilidad porque además están atentando contra la integridad y estado mental de quienes se encuentran en estas difíciles situaciones, y más si son pacientes o representantes de pacientes quienes divulgan tales desinformaciones macabras. Las enfermedades huérfanas tendrán prioridad y especialización que hoy no tienen. La atención para las enfermedades crónicas se mejorará mucho, y existen claros artículos que prohíben la suspensión de tratamientos que mostraremos a continuación:

Artículo 10. Estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS):

_____________

[1] https://drive.google.com/file/d/1266mNkRb1lCszf-P7DCjxBL0V8S0NoXT/view?usp=sharing

Tomás Maldonado

 

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Filed Under: Revista Sur, RS Desde el sur

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